Es aquel que puede ser controlado porque la empresa está informada previamente de la ausencia. Supone un coste para la empresa porque el trabajador recibe remuneración. Comprende los siguientes apartados:
Absentismo por Incapacidad Temporal de accidente de trabajo; enfermedad profesional; enfermedad común o accidente no laboral.
La duración del permiso de baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas que se amplía en dos semanas más en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple y en casos de discapacidad del niño. Si el bebé tiene que permanecer hospitalizado más de una semana tras el nacimiento o en casos de parto prematuro, el periodo de descanso de la baja por maternidad se puede ampliar hasta un máximo de 13 semanas.
Existe la opción de que el permiso de descanso por maternidad pueda ser disfrutado por el padre. La madre puede cederle hasta un máximo de 10 semanas de su permiso siendo las seis primeras semanas del permiso por maternidad obligatorias para la madre después del nacimiento.
El permiso de paternidad desde el 1 de abril del 2019, es de 8 semanas.
Enlace: RD –Ley 6/2019)
Cuando las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto o en el supuesto de lactancia del hijo menor de nueve meses, la empresa deberá adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo y, si ello no fuese posible o suficiente, aquella deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
Enlace: Ley 31/1995
En aquellos supuestos en que ninguna de estas alternativas sea técnica u objetivamente posible o no pueda exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá ver suspendida su relación laboral por encontrarse en una de las dos situaciones analizadas.
Enlace: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 45.
Son las ausencias por los motivos recogidos en el Estatuto de los trabajadores (fallecimiento o enfermedad grave de familiares, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, consultas médicas, matrimonio, embarazo, natalidad, traslados, cumplimiento de deber de carácter público y personal, exámenes, siempre y cuando se esté cursando con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional y por funciones sindicales cuando se forma parte de un comité o sindicato).
Además incluyen las ausencias recogidas en los convenios colectivos (formación, reuniones del Comité, asambleas autorizadas…).
Finalmente las debidas de forma esporádica por motivos de referéndum constitucional (elecciones generales y elecciones municipales).
Ausencias debidas a imprevistos o situaciones inesperadas que imposibilitan la llegada al puesto de trabajo: inclemencias del tiempo, catástrofes, etc.